Protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo y discriminatorio
Aprobado por la Coordinadora Deliberativa de la Asociación Marea Deliberativa el 31 de agosto de 2026. En vigor desde esa fecha. Versión 1.0. Canal de comunicación: [email protected]
1. Objeto y finalidad
Este Protocolo establece las medidas de prevención y el procedimiento de actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso discriminatorio en el ámbito de la Asociación Marea Deliberativa. Desarrolla los compromisos asumidos en el Código ético y de buen gobierno (secciones 8 y 10) y en la Política de valores transversales.
La Asociación manifiesta su tolerancia cero ante estas conductas y su compromiso de actuar con diligencia cuando se produzcan.
2. Marco normativo y estatutario
Normativa de referencia:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 7 y 48).
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Anclaje estatutario, que es el que da fuerza obligatoria a este Protocolo:
- Art. 12.1: el gobierno de la Asociación se rige por un sistema de autogobierno democrático, feminista, participativo e inclusivo con la diversidad y la pluralidad interna.
- Art. 20.3.h: la Coordinadora Deliberativa vela por la igualdad de género y la diversidad mediante acciones, planes y políticas.
- Arts. 11.3 y 23.f: la Secretaría es el órgano instructor que investiga las conductas sancionables y propone a la Coordinadora Deliberativa la adopción de las medidas oportunas.
- Art. 11.2: las sanciones pueden comprender desde la suspensión de derechos de quince días a un mes hasta el acuerdo de expulsión irrevocable.
- Art. 11.4: la imposición de sanciones es potestad de la Coordinadora Deliberativa, requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus componentes y va precedida de audiencia de la persona interesada; el acuerdo, siempre motivado y notificado, es recurrible ante la siguiente Asamblea General. Entretanto, la Coordinadora Deliberativa puede suspender a la persona inculpada en sus derechos como asociada y, si forma parte de la Coordinadora Deliberativa, decretar la suspensión del ejercicio de su cargo.
- Arts. 10.c, 11.6 y 17.1.h: la expulsión irrevocable requiere el voto favorable de dos terceras partes de la Coordinadora Deliberativa y ha de ser motivada y ratificada en Asamblea General, a la que corresponde con carácter exclusivo adoptar los acuerdos de sanción, incluida la expulsión.
- Código ético y de buen gobierno de la Asociación.
Este Protocolo no crea un régimen sancionador paralelo: concreta, para los supuestos de acoso, el procedimiento que ya prevén los Estatutos. La Asociación lo adopta de forma voluntaria y adaptada a su tamaño y a su carácter remoto, sin perjuicio de las obligaciones que en cada momento le resulten exigibles.
Este Protocolo tampoco constituye un sistema interno de información de los regulados por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, cuyo umbral de implantación obligatoria no alcanza a la Asociación. Las vías previstas en esa ley quedan a salvo y este Protocolo no las sustituye ni las obstaculiza.
3. Ámbito de aplicación
Este Protocolo se aplica a las personas integrantes de la Coordinadora Deliberativa, a las personas asociadas, al personal, al voluntariado y a las personas colaboradoras o que presten servicios para la Asociación, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo, incluida la red de personas reclutadoras que la Asociación forma y coordina.
Alcanza a las conductas producidas en el desarrollo de la actividad de la Asociación, incluidos los entornos digitales (correo, mensajería, videollamadas y redes sociales), el trabajo de campo y los actos, encuentros y desplazamientos vinculados a su actividad.
4. Definiciones
- Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso discriminatorio: conducta relacionada con el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación o identidad sexual, o cualquier otra condición personal o social, con ese mismo propósito o efecto.
- Condicionamiento: condicionar un derecho o una expectativa a la aceptación de una situación de acoso se considera también acto de discriminación.
- Estas conductas pueden producirse por medios digitales, en cuyo caso reciben idéntico tratamiento.
5. Principios de actuación
- Tolerancia cero ante cualquier conducta descrita en este Protocolo.
- Confidencialidad: la información se trata con reserva y solo accede a ella quien interviene en el procedimiento. La audiencia que exige el art. 11.4 de los Estatutos se practica preservando esta reserva y sin confrontación directa entre la persona afectada y la persona señalada.
- Diligencia y celeridad: actuación sin demoras injustificadas.
- Imparcialidad y contradicción: audiencia a todas las partes y presunción de inocencia de la persona señalada.
- Protección frente a represalias: quien comunique de buena fe, o participe como testigo, no sufrirá perjuicio alguno por ello. Las represalias se consideran conducta sancionable autónoma.
- Respeto a la voluntad de la persona afectada, que será oída sobre las medidas que le afecten.
- Buena fe: las comunicaciones formuladas a sabiendas de su falsedad podrán conllevar consecuencias.
6. Medidas de prevención
- Difusión de este Protocolo y del Código ético a toda persona que se incorpore o colabore con la Asociación.
- Declaración expresa de tolerancia cero en la comunicación interna y en los espacios de trabajo.
- Inclusión de una cláusula de respeto y no acoso en los acuerdos con personas colaboradoras y en la formación de la red de personas reclutadoras, por ser quienes desarrollan el trabajo de campo.
- Sensibilización periódica, con constancia de su realización.
7. Persona de referencia y canal
- Persona de referencia: la Secretaría de la Coordinadora Deliberativa, que recibe las comunicaciones e impulsa el procedimiento. Esta designación no es una creación de este Protocolo: los Estatutos ya atribuyen a la Secretaría la condición de órgano instructor de las conductas sancionables (arts. 11.3 y 23.f).
- Canal: la dirección [email protected], de acceso restringido a la persona de referencia.
- La comunicación también puede hacerse verbalmente a la persona de referencia, que la recogerá por escrito y la someterá a la firma de quien comunica.
Reglas frente al conflicto de interés, dado el reducido tamaño de la Coordinadora Deliberativa:
- Si la comunicación afecta a la persona de referencia, o concurre en ella un conflicto de interés, se dirigirá a la Presidencia, que asumirá su función.
- Si la comunicación afecta a la Presidencia, la instrucción corresponde a la Secretaría junto con la Tesorería, con abstención de la persona afectada, que no participará en ninguna fase ni tendrá acceso al expediente. Procede además valorar la suspensión del ejercicio del cargo prevista en el art. 11.4 de los Estatutos.
- Si la comunicación afecta a más de una persona de la Coordinadora Deliberativa, o si por su gravedad o por el tamaño de la Asociación no puede garantizarse la imparcialidad, la Coordinadora Deliberativa designará a una persona externa e independiente para instruir el caso.
- Efecto de las abstenciones sobre las mayorías: la abstención por conflicto de interés no rebaja las mayorías que exigen los Estatutos. Si tras las abstenciones no es posible reunir la mayoría del art. 11.4, la Coordinadora Deliberativa lo hará constar y elevará el asunto a la Asamblea General, a la que corresponde con carácter exclusivo adoptar los acuerdos de sanción (art. 17.1.h).
8. Procedimiento
- Comunicación. Puede presentarla la persona afectada o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Contenido mínimo: identificación de quien comunica, relato de los hechos, fechas, personas implicadas y evidencias disponibles si las hubiera.
- Acuse y valoración inicial (3 días hábiles). La persona de referencia acusa recibo y valora si los hechos encajan en el ámbito de este Protocolo. Si no encajan, lo motiva por escrito e informa de otras vías.
- Medidas cautelares. De forma inmediata y motivada podrán adoptarse medidas para separar a las personas implicadas o hacer cesar la situación. Nunca supondrán perjuicio para la persona afectada.
- Instrucción (máximo 15 días hábiles). La Secretaría, como órgano instructor, da audiencia a la persona afectada, a la persona señalada y a los testigos, y recopila evidencias. De todas las actuaciones queda constancia escrita.
- Propuesta y resolución (máximo 10 días hábiles desde el fin de la instrucción). La Secretaría eleva a la Coordinadora Deliberativa un informe motivado con conclusiones y, en su caso, propuesta de medidas, conforme a los arts. 11.3 y 23.f de los Estatutos. La Coordinadora Deliberativa resuelve con las mayorías del art. 11.4 y lo comunica a las partes de forma motivada.
- Medidas. Se adoptan las que correspondan según el vínculo de la persona señalada, conforme a la sección 9 de este Protocolo.
- Registro. La Secretaría conserva un registro confidencial de las comunicaciones recibidas y de sus resoluciones, y deja constancia de los acuerdos en el Libro de Actas que custodia (arts. 23.b y 30.2).
- Cierre y seguimiento. Se verifica que la situación ha cesado y que no se han producido represalias.
9. Medidas aplicables
Las medidas dependen del vínculo que une a la persona señalada con la Asociación, porque el régimen sancionador de los Estatutos está previsto para personas asociadas.
- Personas asociadas: se aplica el régimen sancionador estatutario, que va desde la suspensión de derechos de quince días a un mes hasta la expulsión irrevocable (art. 11.2). La expulsión requiere el voto favorable de dos terceras partes de la Coordinadora Deliberativa y ha de ser motivada y ratificada en Asamblea General (arts. 10.c, 11.6 y 17.1.h). Contra el acuerdo sancionador cabe recurso ante la siguiente Asamblea General (art. 11.4).
- Personas no asociadas, es decir personal, voluntariado, personas colaboradoras y red de reclutamiento: las medidas son las que resulten de su vínculo con la Asociación, desde la advertencia y la separación de la actividad hasta la terminación de la colaboración. No les resulta aplicable el régimen sancionador estatutario.
- En ambos casos, las medidas se adoptan sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
10. Garantías y protección de datos
Los datos personales tratados en aplicación de este Protocolo se someten al Reglamento (UE) 2016/679 y a la normativa española de protección de datos. El acceso se limita a quienes intervienen en el procedimiento, sujetos a deber de secreto, y la información se conserva solo el tiempo necesario para las finalidades del procedimiento y para atender las eventuales responsabilidades derivadas de él.
11. Vías externas
Este Protocolo no sustituye ni impide el ejercicio de otras vías. Cualquier persona puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la vía judicial (social, civil o penal) o a los recursos públicos de atención a víctimas. La Asociación informará de esta posibilidad y no obstaculizará su ejercicio.
12. Aprobación, vigencia y revisión
Este Protocolo entra en vigor desde su aprobación por la Coordinadora Deliberativa, que dejará constancia en acta. Se difunde entre todas las personas vinculadas a la Asociación y se publica en su sitio web. Se revisará al menos cada dos años, o antes si cambia la normativa o si la experiencia de su aplicación lo aconseja.